TUMBA BURROS DÍGITAL | SEGURIDAD SOCIAL Y EL PARADIGMA DIGITAL ACTUAL Y FUTURO, FINAL

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Luis Escobar Ramos

Para finalizar con este tema, debo mencionar que, teniendo el trabajo en plataformas digitales una tendencia a un acelerado incremento, es una necesidad creciente analizar su evolución reciente; la afectación que se viene dando a los derechos de los trabajadores y, por supuesto, el ansiado acceso a la seguridad social para ese segmento de empleados; de ahí que en muchos países se ha buscado tomar medidas que lleven a clasificarlos adecuadamente en sus respectivas legislaciones; observar los cambios en sus condiciones de trabajo; la ampliación de nuevos derechos y también la asunción de las correspondientes responsabilidades.
Para tener una idea clara de los alcances de estas labores, en 2022 en la Unión Europea se hablaba de la existencia de alrededor de 500 plataformas activas, que conllevaba una fuerza laboral de 28 millones de trabajadores de diversas tareas, contemplando así mismo que para algunos de ellos constituyen su fuente de ingreso principal o complementaria; ante lo cual, se requiere una normatividad clara y transparente que promueva su inclusión en los esquemas de seguridad social y proteja y tutele los derechos laborales de los que laboran en ese ámbito.
En Europa, ante la clasificación de estos trabajadores como «por cuenta propia», se han dado reformas recientes o algunas en curso dirigidas en lo específico a dar cobertura a los trabajadores de plataformas; es decir, cambiar su clasificación laboral.
Es así como el pasado 11 de marzo del presente año, la Unión Europea aprobó la Directiva sobre el trabajo en plataforma, también conocida como Ley Rider Europea, misma que tiene como eje central aclarar el estatus laboral de los trabajadores de reparto a domicilio y con ello corregir el falso estatus que se le atribuía como trabajo por cuenta propia y con ello establecer la «presunción legal de empleo» y garantizar mejores condiciones laborales.
Aunado a lo anterior, se contempla la transparencia de los algoritmos en la gestión de recursos humanos; la supervisión de sistemas automatizados por personal cualificado y la prohibición de sistemas automatizados de seguimiento o toma de decisiones.
En Latinoamérica, Chile modificó su Código del Trabajo, incorporando un capítulo X llamado «Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios» al título relativo a los contratos especiales del Código del Trabajo; con lo cual, los trabajadores que prestan servicios a pedido in situ quedan clasificados como trabajadores dependientes o independientes, según los criterios estipulados en el capítulo 7 del Código.
En lo que concierne a nuestro país, desde antes de la pandemia ya se hablaba de la necesidad de plasmar en la Ley Federal del Trabajo un apartado o capítulo que estableciera las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas; ya que, claro está, tenemos similar problemática a la mencionada tanto en los países de la Unión Europea como en Chile y algunas otras naciones latinoamericanas.
En los últimos 3 años del sexenio que recién concluyó, y motivado en gran medida por la pandemia, el trabajo de plataformas creció de forma exponencial, lo que fortaleció la idea y la necesidad de legislar sobre el particular, debido a que en la medida en que no se hiciera, estábamos permitiendo condiciones de trabajo ínfimas para dichos trabajadores que ni siquiera cuentan con la anterior categorización.
Es así que el pasado 16 de octubre, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo signó una Iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuya finalidad es, como ya dijimos, garantizar sus derechos laborales a los trabajadores de plataformas digitales.
Dicha iniciativa pretende atender el numeral 59 de los compromisos a la llegada de la Presidenta y debo decir que, con datos aportados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se habla de un total de 658,000 trabajadores de plataformas en el país que tienen dependencia económica de las plataformas en que laboran; de ese universo, más de un tercio de ellos obtienen un ingreso igual o superior a un salario mínimo, de forma tal, que no hablamos de un segmento cualquiera, sino de un sector al que, con el avance de las economías digitales y en lo específico la economía colaborativa, hay que darle la importancia debida.
De forma concreta, destacaré los aspectos principales de la propuesta; misma que considera reformas y adiciones a la LFT, con nuevas fracciones en los artículos 49, 50 y 127 y la inclusión de un nuevo capítulo al que se le nombra «Trabajo en plataformas digitales».
Ya en lo particular, se abordan temas como:
Seguridad social, bajo la premisa de la responsabilidad de las plataformas de inscribir a las personas trabajadoras en el IMSS; realizar las aportaciones al INFONAVIT; aclarando que quienes no alcancen un salario mínimo no se verán incluidos en estas obligaciones, más tendrán otros derechos, lo que habrá que poner en el radar.
De igual forma, se encuentran contenidos en la propuesta, temas relativos a indemnizaciones, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU); responsabilidades del patrón, que es estrictamente con la persona que gestiona la plataforma, no con los usuarios; derechos de los trabajadores; causas de rescisión de trabajo; un aspecto medular como la política de gestión algorítmica; obligaciones de los trabajadores, prohibiciones a las empresas, la perspectiva de género y la regulación del tiempo de trabajo o flexibilidad, entre otros.Es de mencionar que las organizaciones de trabajadores de plataformas como la Unión Nacional de Trabajadores de Aplicaciones (UNTA); Ni un Repartidor Menos; SIRAPPS y el movimiento obrero en general deberán estar muy al pendiente del curso legislativo de esta iniciativa, partiendo del hecho de que estamos en presencia de las «nuevas formas de trabajo y en esencia de un fenómeno que dominará la escena internacional en el mundo del trabajo, como lo es la gestión algorítmica de sistemas, que necesariamente conducirá hacia negociaciones algorítmicas de ahora en adelante».

Email: lescobarramos67@gmail.com

X@LUISESCOBARRAM6

 

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