TUMBA BURROS DIGITAL | LAS PENSIONES EN LOS TIEMPOS DEL COLERA…ELECTORAL / V

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Luis Escobar Ramos

Continuando con este tema de las pensiones, iniciaré mencionando que, a pesar de la reforma decretada en materia pensionaria, por el gobierno del Presidente López Obrador el 16 de diciembre del año 2020, sólo para el Apartado A, misma que ya abordamos a detalle en la entrega anterior y con la que se dijo que el problema de las raquíticas tasas de reemplazo (monto de pensión) y el ínfimo número de trabajadores que alcanzarían las semanas de cotización requeridas, estaría resuelto, situación que por supuesto, muchos que nos encontramos en este ámbito manifestamos nuestro desacuerdo; pues el tiempo nos dio la razón; ya que es evidente que el problema es de carácter estructural y debido a eso es que se ha venido planteando la necesidad de efectuar un remodelaje al sistema pensionario mexicano.

Consciente de lo anterior, el Presidente López Obrador presentó el pasado 5 de febrero 20 iniciativas de reforma, 18 de ellas, de índole constitucional y 2 de alcance legal; dentro de éstas fue incluida con especial énfasis una en materia pensionaria, que plantea adicionar 3 párrafos (segundo, tercero y cuarto) y recorrer el subsecuente en el artículo 123 constitucional; que para esta ocasión ya no sólo contempla a los trabajadores del Apartado “A”; sino también a los del “B”, es decir, los del sector público; no obstante, es menester mencionar que, dicha intención es buena y plausible pero, se debe destacar que, no se está en igualdad de condiciones; debido a que los trabajadores tutelados por la LIMSS ya llevan un trecho recorrido con la reforma del 2020; mientras que los pertenecientes a LISSSTE no fueron considerados en esa ocasión, por lo que no obtuvieron beneficio alguno.

El cuerpo de la Iniciativa y en particular las adiciones ya mencionadas al Artículo 123 constitucional contemplan en el párrafo segundo, que toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa, lo que es una premisa fundamental y que tiene sus orígenes en el derecho social.

En el párrafo tercero se propone incluir parte de la esencia de esta reforma; ya que en él se menciona que: “Las personas trabajadoras con 65 años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y los que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que establezca la ley” (salario promedio 2023 $16,778.68)

Cabe mencionar que este párrafo polarizó el debate pensionario en el país; debido a que por un lado los partidos de oposición y parte del sector empresarial manifestaron su desacuerdo a la Iniciativa tomando como uno de sus argumentos principales la estabilidad de las finanzas públicas, la ausencia, desde su punto de vista, de los estudios actuariales pertinentes para la propuesta; mientras que los trabajadores y el partido en el poder (Morena) han enfatizado que esto puede representar la materialización de la justicia social para los trabajadores al complementar las raquíticas pensiones a las que están condenados los de la generación Afore (quienes laboran en el mercado formal a partir del 1 de julio de 1997); aunque debemos aclarar que el beneficio, en caso de darse sólo sería para un grupo minoritario de esta generación.

Así mismo, el Presidente y en general su partido tomaron la experiencia de su política social implementada desde el inicio de su sexenio, como el ejemplo de que si se aplican beneficios sociales, sobre todo a quien más lo necesita, el mercado interno se mantiene activo y trasladó dicho ejemplo precisamente al caso de los pensionados, que al contar con mejores pensiones pueden satisfacer sus necesidades y colaboran a la salud económica del país.

El cuarto párrafo propuesto dice que, “Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley.

Así también, la Iniciativa contiene 6 Artículos Transitorios, destacándose en ellos el Tercero, que hace alusión a que, “dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del Decreto se creará el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FOPEBI), mismo que será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Banco de México, teniendo como objeto complementar las pensiones a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 123 constitucional”; es decir, nuevamente el Estado saca la cara para fortalecer un esquema no pensionario, sino de ahorro, que no ha llevado ni llevará a buen puerto a los pensionados bajo esta ley.

Otra gran controversia está relacionada con el origen de los recursos para integrar el FOPEBI, que se encuentra contenido también, en este transitorio y que son: El 75% de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP); el monto de recursos derivados de la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; los ingresos que se obtengan de la venta de inmuebles sin construcción propiedad del FONATUR; los montos derivados de adeudos al SAT de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras entidades de los distintos niveles de gobierno y al ISSSTE y al IMSS; los recursos por la aplicación del artículo 302 de la LIMSS y 37 de la LINFONAVIT, garantizando la imprescriptibilidad de los recursos propiedad de los trabajadores; recursos de los fideicomisos del Poder judicial (en litigio actualmente); los recursos obtenidos por la eliminación de los órganos autónomos, reguladores, organismos descentralizados y órganos desconcentrados; el 25% del remanente de utilidades de las entidades sectorizadas en SEDENA y SEMAR y recursos por venta de inmuebles en posesión del ISSSTE y aquellos que sean de su propiedad, entre otros.

De igual forma, se plantea una Iniciativa que en los mismos términos que la presente; sólo que en el ámbito de aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE); adicionando el artículo Cuadragésimo Octavo Transitorio, en cuanto a la reducción por única ocasión, en el ejercicio fiscal 2024 de los intereses moratorios a entidades federativas y municipios, entre otros.

Sin el afán de ser repetitivo, debo mencionar que esta iniciativa generó un gran debate nacional, sobre todo porque fue dada a conocer en los tiempos electorales que estamos viviendo, que de por sí han sido sumamente complicados al mezclarse con el clima de inseguridad y violencia; no obstante, no podemos dejar de ir a la raíz del problema, que no es otro que la implementación de un esquema de ahorro, más no pensionario, que vulnera los intereses de los trabajadores, sus familias y la propia sociedad; debido a que estamos en presencia de un tema de carácter social que se pretende sea observado como solamente de los trabajadores.

Por hoy el espacio se ha agotado pero viene lo mejor y de mayor actualidad en este tema, ya para concluirlo; saludos cordiales.

YA EN EL CORREDOR:

Mucho se habla del Nearshoring, en relación con los porcentajes que se podrían obtener del total de empresas a relocalizar, de las ventajas derivadas de nuestra ubicación geográfica; sin embargo muy poco se propone en cuanto a la necesidad de la mejora de las infraestructuras de todo tipo, la inversión para contar con el talento suficiente y fortalecer los marcos regulatorios desde dentro y no como un mandato externo.

Email: lescobarramos67@gmail.com

X@LUISESCOBARRAM6

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