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Luis Escobar Ramos
Para concluir este tema, debo decir que, en medio de las controversias y el debate nacional generado por la Iniciativa constitucional en materia pensionaria que ya abordamos de forma minuciosa en la entrega anterior; de la que se esperaba una álgida discusión; así como su posible fracaso, debido a que requeriría, para su aprobación, mayoría calificada en el ámbito legislativo (2 terceras partes más 1 en ambas cámaras); lo anterior no sucedió; ya que, el pasado 4 de abril el líder de la bancada Morenista en la Cámara de Diputados Moisés Ignacio Mier Velasco y la Presidenta de la Comisión de Seguridad Social Angélica Ivonne Cisneros Luján presentaron una Iniciativa que aborda nuevamente el tema pensionario, sólo que con carácter de reformas de leyes; es decir, que para su aprobación sólo necesitan mayoría simple.
Dicha Iniciativa plantea reformas, adiciones y deroga disposiciones de las leyes del IMSS; INFONAVIT; ISSSTE; SAR; así también, la Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y el Decreto para extinguir la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y la abrogación de su Ley Orgánica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FOPEBI).
En el cuerpo de la Iniciativa se ubican reformas a los párrafos segundo y actual tercero del artículo 302; asimismo, se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos de la LIMSS; de tal forma que, dentro del contenido importante se encuentra que las Afore deberán transferir al FOPEBI los recursos de las subcuentas señaladas como inactivas al momento en que los trabajadores cumplan 70 años y deberán notificar ello al IMSS en el mismo día. Debo mencionar que esta decisión es la que ha causado mayor controversia y debate en esta reforma; al punto de que los partidos opositores han hablado de una expropiación de dichos recursos de los trabajadores o sus beneficiarios; olvidando los “20 mil millones de pesos” que Vicente Fox tomó, de trabajadores que no decidieron por distintos motivos estar en algunas de las Afore y los recursos se encontraban en la cuenta concentradora.
De igual forma, se destaca que el FOPEBI contará con un Comité Técnico del Fideicomiso; se establece que para garantizar la imprescriptibilidad que contiene el primer párrafo de este artículo 302, el Fondo contará con una reserva con cargo a los recursos a que se refiere este artículo, con el objetivo de asegurar la suficiencia financiera para la devolución de los recursos a los trabajadores, pensionados o beneficiarios.
Otro tema controversial de la reforma se encuentra en el párrafo Octavo del mismo artículo 302, que menciona: “Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, el Instituto podrá disponer, sin necesidad de resolución judicial, de los recursos relacionados con cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, al año calendario en el que sea exigible, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución que ante el mismo presenten los trabajadores o sus beneficiarios”, lo que se puede entender que pueden tomar los recursos de las cuentas de trabajadores menores de 70 años y que por supuesto ha causado un revuelo entre los trabajadores aforados.
De igual forma, para el caso de la LISSSTE se presentan reformas y adiciones a los artículos 192 en cuanto a que los recursos de la Subcuenta de vivienda son propiedad la imprescriptible de los trabajadores; en el 251, la obligación de las Afore de transferir los recursos al FOPEBI al cumplir el trabajador 75 años y el artículo Cuadragésimo Octavo Transitorio que refiere que durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025 el ISSSTE podrá condonar hasta el 100% de los intereses moratorios, recargos y cuotas a las entidades federativas.
Debo destacar también que, como parte de la fuente de recursos para la integración del FOPEBI se mantienen el resto de los mencionados desde la Iniciativa de reforma en materia pensionaria y con carácter constitucional del 5 de febrero pasado.
En la Cámara de Diputados fue aprobada esta reforma el 22 de abril del año en curso y se emitió dictamen en sentido positivo y así mismo, corrió la misma suerte en la Cámara alta antes del término del periodo ordinario de sesiones.
Finalmente, el último día del mes de abril del año en curso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación este Decreto que entró en vigor el 1 de mayo pasado; resaltando en él lo siguiente:
Que a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, La SHCP deberá constituir el FOPEBI, que se deberán emitir las reglas de operación dentro de los 10 días naturales posteriores a su constitución.
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) deberá aportar los recursos enmarcados en esta reforma (75%) en 15 días hábiles.
Que el complemento será exigible por los trabajadores a partir del 1 de julio del presente.
A manera de conclusiones sobre este particular, considero básico mencionar:
• Que este tema se suma y abona aún más a la polarización existente en el país y que desde mi punto de vista infortunadamente continuamos en la ruta de mal parchar un fatídico esquema pensionario que convierte la estrategia de complementariedad en un barril sin fondo; abona a que los trabajadores se mantengan en la incertidumbre y zozobra sobre su futuro pensionario.
• El momento político en que se da evidencia un tinte político, tal y como lo hicieron en su momento los gobiernos Priistas y Panistas.
• Los trabajadores no fueron tomados en cuenta sobre la viabilidad y pertinencia de esta reforma; y
• Como consecuencia de ésta, ya existen una serie de amparos y una controversia constitucional; por lo que, este tema no está concluido y aún estamos por ver el desenlace.
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