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Luis Escobar Ramos
Continuando con este análisis, debo mencionar que, derivado de la utilización de la figura de Preponderancia, misma que ya definimos en la entrega anterior, en marzo del año 2014 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aplicó ésta declarando al Grupo de Interés Económico Carso-Inbursa (Telmex, Telcel, Carso e Inbursa), como Agente Económico Preponderante (AEP), haciéndose acreedor a medidas asimétricas tales como: la provisión de servicios mayoristas de enlaces dedicados; compartir su infraestructura pasiva (ductos, postes pozos); desagregar su red local; entre otras.
Estas medidas entraron en vigor en el año 2015; que aunadas a la desaparición del cobro de la larga distancia y el establecimiento de una “Tarifa Cero” de interconexión y más adelante con un cobro mínimo, profundizaron dicha regulación en contra del Grupo Carso-Inbursa en el sector de telecomunicaciones; no obstante, para el caso del sector de Radiodifusión, desde la implementación de la nueva regulación, el regulador no ha actuado en concordancia con lo anterior; ya que, como todos sabemos Grupo Televisa ostenta desde hace ya varios años una Participación de Mercado (PDM) de más del 60% y que se ha venido fortaleciendo al otorgarle la regulación la libertad para adquirir sin autorización empresas que no rebasen el 20% de PDM.
El 30 de septiembre del año 2015, en un hecho controversial el IFT determinó que Televisa no tenía Poder Sustancial de Mercado; debido a que su participación significativa no impedía el crecimiento del mercado ni el avance de los competidores; sin embargo en un acto de plena incongruencia entre un sector y otro, para justificar su postura dijo: “Que la alta participación de un agente económico en un mercado no necesariamente implica la existencia de poder sustancial en el servicio de TV. Restringida”; es decir, se midió con criterios distintos.
En el año 2017 el regulador estableció que Grupo Televisa si tenía Poder Sustancial de Mercado, lo que, por supuesto, fue motivo de litigio por parte de la televisora, logrando en el transcurso del tiempo revertir dicha decisión y así ha venido sucediendo hasta la fecha.
He traído a colación todo lo anterior, debido a que se piensa que los actos que suceden en estos sectores son hechos aislados, entre empresas privadas y en interacción con el regulador, por lo que son ellos los únicos interesados; no obstante, no puedo pasar por alto que, en la reforma constitucional del año 2013 quedó plasmado en el Artículo Sexto constitucional que: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.
De igual forma, en el Apartado B del mismo Artículo, relativos a radiodifusión y telecomunicaciones se establece que, “El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales”; así también, que tanto, “Las telecomunicaciones como la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias”.
Lo anterior considero nos pone en sintonía para percibir que, los actos que se dan entre particulares (empresas), forman parte de la esfera jurídica en la que nos encontramos inmersos todas y todos y tienen un efecto en las responsabilidades del Estado como rector de la vida pública, constituyen un alto compromiso (en teoría) del regulador para cumplir los encargos de la sociedad, que le fueron encomendados y hacer cumplir a las empresas a través de la provisión de los servicios, pero también con la responsabilidad social respectiva.
De la misma forma, debo reiterar que, en muy buena medida el problema de desequilibrio competitivo y de concentración del mercado que enfrentamos en este sector obedece a que la regulación en la materia muy pronto quedó rebasada, en parte por el avance tecnológico que es vertiginoso, lo que cambia rápidamente las estructuras de los mercados; asimismo, en gran porcentaje, por la visión sesgada de capitalismo utilitarista de las empresas en evidente ausencia de una óptica con sentido y responsabilidad social.
Como ya lo he manifestado en otras ocasiones; el regulador, los regulados, los usuarios y los ciudadanos debemos estar conscientes y en consecuencia impulsar una hoja de ruta, mediante los mecanismos con que contamos, que contemple una reforma en materia de “Mercados convergentes”; es decir, que se modifique el entramado regulatorio; ya que lo que hoy se regula de manera segmentada (por mercados o sectores), ya no es acorde con la realidad técnica-tecnológica-operativa que vivimos.
Después de abordar el entorno general, la siguiente semana concluiré este tema con los últimos acontecimientos de la transacción de la empresa Sky.
YA EN EL CORREDOR:
Complicada situación para Elon Musk, debido a que en las últimas semanas el Diario Wall Street Journal ha publicado que el Director general de la empresa SpaceX persiguió a mujeres empleadas de la mencionada empresa para tener relaciones sexuales; incluyendo a una ex pasante; habiendo de por medio, según el Diario, declaraciones juradas firmadas por una de las mujeres. Al punto de que, ex ejecutivos de SpaceX declararon al medio que, las políticas de la empresa no se aplican a Elon Musk y que eso contribuye a una cultura de sexismo y acoso; menudo asunto.
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