AGENDA SINDICAL | REDEFINIENDO EL CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL

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Carlos Carral Hernández

Como lo comentamos en la presentación virtual que hicimos hace un par de semanas, del número 1 de nuestros Cuadernos -digitales- de Estudio y Análisis, primer volumen que lleva por título: (Contra) Evaluación de la Reforma Laboral (México), algunas de las ideas plasmadas en el texto ya han empezado a dar frutos y aunque en ese momento ya teníamos información al respecto, aun no era el momento para hablar del tema, esto por respeto al momento en que nuestros clientes decidían informar sobre el particular.

El asunto nació de un hecho simple, el error recurrente que comete el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en el que no logra distinguir entre Estado Garantista y estado injerencista, emitiendo muchas de sus determinaciones en función del segundo criterio, ello en los asuntos relativos a ejercicios de democracia sindical, llámese elección de dirigentes, los concluidos ejercicios de legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo y desde luego la consulta a los trabajadores en las revisiones sobre éstos.

Resulta que a principios de este año, la autoridad registral negó la emisión de la toma de nota en la elección de dirigentes sindicales dentro de una organización, con el argumento que no habían participado cuando menos el 51% de los trabajadores con derecho a voto, fundamentando su determinación en términos de lo que establece el artículo 371 fracción VIII de la ley Federal del Trabajo, negativa con la que ordenó además la repetición de todo el proceso.

A nuestra consideración la resolución del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no sólo fue errónea, sino excesiva, por lo que recomendamos interponer en su contra Juicio de Amparo Indirecto, el que hace ya un mes fue resuelto de manera favorable para la organización sindical afectada, resolución en la que no se pronunció la autoridad de manera expresa sobre los 6 conceptos de violación que esgrimimos, pero donde nos dio la razón en 2 muy importantes, además de que de oficio detectó que en 2 elecciones anteriores dentro del mismo sindicato, tampoco se cumplió con el requisito que en este ejercicio pretendió imponer y aun así el Centro Federal emitió la toma de nota a los candidatos electos.

Como también lo dijimos en varios puntos del Cuaderno de Estudio y Análisis, la reforma laboral de 2019 encierra una serie de mecanismos estatales de control sindical, que violentan para empezar la propia idea de libertad que dice defender y que no es tan distinta a la idea de libertad a secas, donde el papel del Estado es velar por todos los medios posibles, porque los gobernados tengan la posibilidad y acceso a tomar decisiones en los ejercicios comunes en los que pudieran participar y no obligarlos a participar con la imposición de sanciones sí deciden no hacerlo.

Norberto Bobbio, liberal y defensor de las democracias de este corte, fue un partidario de clarificar qué es la libertad, reconociendo el papel y los límite del Estado, el que únicamente debe construir los mecanismos jurídicos para asegurar a los gobernados el ejercicio de sus derechos, pero sin ir más allá de ello, es decir, sin obligarlos a tomar decisiones, las que no sólo se materializan en algún sentido dentro de los ejercicios de toma de decisiones como las elecciones, sino que también tiene una vertiente donde los gobernados pueden decidir no participar en dichos procesos, sin que pueda existir una sanción por esa postura.

El pensamiento del politólogo Italiano llevado al mundo sindical y muy particularmente a un ejercicio de consulta a los trabajadores, se debe traducir en vigilar que las convocatorias se emitan en tiempo y forma, que se hagan públicas generosamente, que se elabore un padrón confiable de electores, que todos los trabajadores con derecho a voto lo emitan sin ninguna limitación, que los votos sean cuantificados de manera clara y que los resultados se hagan del conocimiento de la sociedad oportunamente, esto sin ir más allá como pretende hoy en día el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que defiende su idea de imponer mínimos de votantes en estos ejercicios de consulta para su reconocimiento legal.

Aunque en la reforma de 2019 se incluyó una regulación inexistente de la vida intrasindical, aún hay mucho que corregir y regular, no hay que olvidar que la Ley Federal del Trabajo se creó para regular las relaciones obrero-patronales; aunque ello no quiere decir que no haya mecanismos para resolver los fenómenos que la realidad nos presenta hoy en día para hacer efectivo el derecho a la Contratación Colectiva, la Libre Sindicación y el Derecho de Huelga.

En el caso de la vida real que motiva esta colaboración, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral pretendió con su determinación dejar sin efectos una elección, ordenando su repetición total, olvidando que los procesos electorales son eso, procesos compuestos por etapas, así es que bajo el principio de conservación de los actos jurídicos celebrados válidamente, no puedes dejar sin efecto todo un proceso, ya para eso habría que justificar que en efecto hubo violaciones a garantías en todas sus etapas, a lo que hay que sumar que pretender imponer porcentajes mínimos de votación, es una violación al principio de Libertad Sindical que permite a los sindicatos formular su propia reglamentación.

ADDENDA

1. Jajaja. La ministra Yasmín Esquivel pidió la renuncia de su colega y presidente de la Corte Norma Piña, esto al considerar que no ha garantizado el diálogo entre poderes, esto claro, en el contexto de la discusión sobre la reforma judicial del gobierno federal.

La ministro no debe olvidar que aún no logramos olvidar el tema de plagio de su tesis, el que por la manipulación documental y de algunas personas que realizó, no se le logró probar, pero que ella y muchos de nosotros sabemos sí realizó. Calladita se ve más bonita.

2. Un diario capitalino publicó una nota titulara: “Impulsa PRI en el Senado reforma laboral para revocación de líderes sindicales”, yo le podría de balazo: “No pidas que se haga algo que tu no estás dispuesto a hacer”.

En el mundo laboral, muchas de estas propuestas mediáticas y manipuladoras, se justifican con la idea de que son necesarias para garantizar una representación auténtica de los trabajadores y la existencia de una democracia sindical verdadera. Si estas medidas son tan buenas como dicen, ¿por qué no las implementan en el mundo de los partidos políticos?.

La sociedad entera, no sólo los trabajadores, no tenemos la politización mínima necesaria para ejercer la libertad y somos rehenes de la demagogia, la manipulación y la exaltación de nuestras emociones, sin darnos cuenta de que en mucho de lo que nos dicen está el propio germen de nuestra destrucción.

Algún día me dijeron que tarde o temprano los sindicatos serían prohibidos, lo que creo nunca pasará, no es necesario, con dividirlos es suficiente y estas ideas que de bote pronto parecen justas y necesarias, son el mecanismo de un debilitamiento aún mayor en la organización de los trabajadores, una tema al que le dedicaremos una columna completa desde luego.

carralhernandez@gmail.com
www.facebook.com/carloscarral2022

Abogado Postulante y miembro de la Escuela para la Formación Política y Sindical A.C.

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